domingo, 13 de noviembre de 2011

MODELOS DE ESTABILIDAD LABORAL I


Dentro de un contexto global donde pibes de 23 años logran hacer fortunas innovando en la tecnología y la informática y otros miles de seres humanos pierden sus puestos laborales en los países en crisis sin posibilidades de una nueva reinserción laboral, es donde nos preguntamos ¿Qué es lo que ha cambiado? ¿Qué es lo que esta cambiando tan vertiginosamente? ¿Cuáles son los problemas generados socialmente? ¿Supervivencia del mas fuerte o mas informado? Y ¿Cuál es la respuesta que puede dar el derecho?, para construir justicia y humanización.
Estos interrogantes y este es el contexto donde se sitúan los modelos de estabilidad laboral y tutela contra el despido, que diferencian de acuerdo a la estructura-jurídica adoptada por cada legislación.
En la Argentina adoptamos un modelo de estabilidad relativa donde opera una protección contra el despido arbitrario garantizada en la constitución, reglamentado por la ley que prevé un mecanismo de reparación tarifado en base a la antigüedad y remuneración del trabajador con el objetivo principal de desalentar, sancionar y reparar la decisión patronal de poner fin al contrato de trabajo o como herramienta de defensa del trabajador por medio del despido indirecto motivado por las injurias derivadas del incumplimiento de los deberes del empleador.
Sistema que ha quedado totalmente desactualizado frente a la realidad laboral actual, donde el fenómeno de la desocupación genera una gran dificultad al momento de conseguir un nuevo puesto, donde la precarización laboral atenta gravemente contra la dignidad del trabajador y la tarifa ha perdido su virtualidad reparadora; primero por lo dificultoso que se hace el cobro de las respectivas indemnizaciones en la practica, en virtud de los diferentes mecanismos fraudulentos para evitarlas, y segundo por la desactualización financiera de la indemnización a los fines de reparar integralmente el daño ocasionado.
Es así como el principio protectorio garantizado por nuestra constitución no llega a ser efectivo en la realidad a los fines de otorgar una digna tutela frente al despido y la precarización laboral. Lo cual nos pone en una situación de repensar los paradigmas de estabilidad para que estos permitan canalizar adecuadamente la tutela y la protección del trabajador con el propósito de garantizar una real dignidad para el mismo.

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